ESTATUTOS

TITULO III - FINES DE LA ASOCIACION

 Articulo 8

 
Los fines específicos y concretos de la Asociación son los siguientes:
 
 1. Canalizar el máximo de recursos humanos, materiales, financieros y técnicos para la realización de proyectos de cooperación, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las comunidades de Ayacucho.
 
2.- Asesoramiento técnico de proyectos y programas de desarrollo, que inciden en la mejoría de las condiciones de vida de la región de Ayacucho. Estudio, elaboración y tramitación de este tipo de programas y proyectos.
 
3.- Formación de recursos humanos para desarrollar la solidaridad y cooperación con los países y comunidades de Perú
 
4.- Sensibilización y concienciación de la opinión pública extremeña, sobre los graves problemas económicos y sociales del subdesarrollo.
 
5.- Investigación de los problemas socioeconómicos y culturales de los países subdesarrollados, para la elaboración de los proyectos y programas específicos, que contribuyan a corregir los déficit detectados, seguimiento y evaluación permanente de los mismos.
 
6.- Apoyo técnico, financiero y de recursos humanos para los distintos proyectos y programas de cooperación impulsados por organismos gubernamentales y no gubernamentales, que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades del Perú.
 
7.- Colaboración con todas las organizaciones de índole social y política que tengan objetivos afines a esta organización.
 
8.- Favorecer un cambio progresivo en todos los sectores de la población extremeña, potenciando un compromiso transformador desde lo personal y local hacia lo colectivo y qlobal.
 
 Articulo 9
 
La Asociación asume la defensa y promoción de los fines especificados en el articulo anterior, y de las de cualesquiera otros que contribuyan al mismo objetivo, pudiendo formar parte de la misma personas de cualquier ideología democrática y cualquier confesión religiosa, que comportan la misma preocupación por el desarrollo de los pueblos subdesarrollados.
 
Articulo 10
 
Para la realización de sus fines, la Asociación, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, a través de sus órganos gestores y representantes legales podrá realizar todas las gestiones extrajudiciales que estime necesarias o convenientes, ante la Administración del Estado o ante cualesquiera otras organizaciones publicas o entidades privadas, con cuantas facultades le correspondan, según las normas legales vigentes, para la mejor defensa y realización de los expresados objetivos y fines de la misma.
 
 Articulo 11
 
 Igualmente, la Asociación podrá, a través de sus órganos gestores y representantes legales, previo acuerdo de la Asamblea General de los asociados, ejercitar las acciones civiles, penales, laborales, administrativas, contencioso-administrativas o de cualquier otra índole, que se estimen procedentes, en defensa y realización de los mismos objetivos y fines, designando al efecto, en su caso, Letrados y Procuradores de los Tribunales.
 
 Articulo 12

Así mismo la Asociación,previo acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, para el desarrollo y ejecución de sus fines, creará cuantas secciones o comisiones estime necesarias y se reserva el derecho a formar federaciones a cualquier nivel territorial, sin detrimento de la respectiva responsabilidad de las asociaciones que se federen.